lunes, 12 de mayo de 2014

Sujeto del Derecho Laboral.

Patrón
Es una persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios


trabajadores.
Si el trabajador conforme a lo pactado a la costumbre, utiliza los servicios
de otros trabajadores, el patrón de aquél lo será también de éstos (Art.
10, Ley Federal del Trabajo).

Trabajador
“Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un
trabajo personal subordinado; se entiende por trabajo toda
actividad humana, intelectual o material, independientemente del
grado de preparación técnica requerido por cada profesión u
oficio”. (Art. 8, Ley Federal del Trabajo).


Intermediario
“Es la persona que contrata o interviene en la contratación de una
u otras para que preste servicio al patrón”. (Art. 12, Ley Federal del
Trabajo). No serán considerados intermediarios, sino patrones, las
empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con
elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que
derivan de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario
serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos
de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los
trabajadores (Arts. 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo).

Empresa
La empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y
por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma
semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
(Art. 16 de la Ley Federal de Trabajo).

Establecimiento
La unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte
integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa (Art. 16 de la Ley Federal de Trabajo). Este artículo
defiende y diferencia los conceptos de empresa y establecimiento y aunque técnicamente una ley debe abstenerse de
dar definiciones, pues tal función es propia de la doctrina, es útil que así lo haga la ley laboral, ya que con ello evita
confusión al determinar que entiende conceptos que son económicos y no jurídicos.